QUÉ SE HACE |
QUIÉN LO HACE |
REGISTRO |
CÓMO LO HACE |
Recibir el reporte o la queja, en el cual se informa el incumplimiento de uno o varios de los requisitos legales de un Establecimiento de Comercio |
- Funcionarios Inspección Once |
Oficio Reporte Censo Empresarial Cámara de Comercio
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Se recibe la información, bien sea una queja de la comunidad mediante oficio o llamada telefónica o un reporte realizado mediante censo empresarial por la Cámara de Comercio. En estos reportes y/u oficios se informa a la Inspección el incumplimiento de requisitos de la Ley 232 en un Establecimiento de Comercio. Si la queja o el contenido del reporte y/o el censo, no son de competencia de la Inspección, se remite a la Entidad Competente sin abrirle expediente. |
Realizar búsqueda en la base de datos con el fin de verificar si existen procesos anteriores a dicho Establecimiento de Comercio |
- Funcionarios Inspección Once |
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Se realiza la búsqueda en la base de datos existente y que contiene todos los procesos que se han abierto en la Inspección, para verificar si a dicho establecimiento se le había abierto expediente anteriormente y así anexar la presente información al mismo |
Asignar radicado y realizar auto de avóquese |
- Funcionarios Inspección Once |
Libro Radicador Auto de avoquese
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De acuerdo a la procedencia de la información, al proceso se le debe asignar radicado en el libro radicador, asi: Q-Número de queja por consecutivo-últimos dos dígitos del año (Q-067-11) para las quejas. Número de radicado-últimos dos dígitos del año (072-10) para los reportes por censo.
Posteriormente se realiza auto de avóquese, dando conocimiento de recibido y especificando las acciones a seguir. |
Informar al quejoso del procedimiento a realizar |
- Ana Maria Bedoya Arteaga |
Oficio
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Mediante oficio, se le informa al quejoso (Bien sea un Ciudadano o la Cámara de Comercio) el procedimiento que se va a realizar para verificar y garantizar el cumplimiento de los requisitos legales por parte del Establecimiento de Comercio objeto del proceso. |
Citar al propietario del Establecimiento de comercio |
- Funcionarios Inspección Once |
Oficio Aviso de citación
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Se envía por oficio, notificación al Propietario del Establecimiento de Comercio para que se presente en la Inspección a presentar diligencia de descargos, especificando fecha, hora y lugar |
Realizar diligencia de descargos al propietario del Establecimiento de Comercio |
- Funcionarios Inspección Once |
Acta de descargos
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Se debe comunicar al propietario del Establecimiento de Comercio, los requisitos legales que debe cumplir y las consecuencias de no hacerlo. De igual manera se le debe informar el tiempo de Ley para presentar los documentos (30 días) y el procedimiento a seguir en caso de que dichos documentos no estén en orden |
Recibir documentación del Establecimiento de Comercio y verificar el cumplimiento de los requisitos legales |
- Funcionarios Inspección Once |
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Entre los términos de Ley, debe recibirse la documentación del Establecimiento de Comercio, documentos exigidos por la Ley 232 de 1995 para la legalización de los Establecimientos de Comercio |
Proyectar resolución para absolver o para multar, sancionar y/o cerrar el Establecimiento de Comercio |
- Ana Maria Bedoya Arteaga |
Resolución
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- Si el establecimiento cumple con los requisitos, se elabora la resolución para absolver de responsabilidad y archivar el proceso. - Si el establecimiento no cumple con los requisitos y documentos exigidos se elabora la resolución de sanción que puede ser para: Imponer multa (Cuenta con el Uso del Suelo, pero incumple algún otro requisito), ordenar la suspensión temporal (Persiste el incumplimiento después de un (1) mes de notificada la multa) u ordenar el cierre definitivo (Persiste el incumplimiento después de la Suspensión Temporal o cuando no tiene el Certificado de Uso del Suelo que expide la Secretaría de Planeación) del establecimiento de comercio |
Recibir y resolver de ser el caso, la interposición de recursos a la Resolución |
- Ana Maria Bedoya Arteaga |
Oficio interponiendo recursos Respuesta de confirmación o negación
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Si no se interponen recursos, se ejecutan las acciones declaradas en la resolución: Se envía la resolución a tesorería para que haga efectiva la multa o se programa fecha y hora de diligencia para realizar el cierre temporal o definitivo del establecimiento. - Si se intereponen recursos se envía al proceso a la Secretaría Jurídica donde se resuelve y posteriormente se envía la respuesta al Establecimiento de Comercio. |
Recibir y responder Interposición de tutela |
- Ana Maria Bedoya Arteaga |
Tutela Fallo de apelación
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Cuando el propietario del establecimiento interpone tutela, se debe estudiar nuevamente el caso y resolver la apelación. Si se confirma nuevamente el fallo se fija fecha y hora definitiva para realizar la diligencia |
Solicitar acompañamiento a los Entes Pertinentes y realizar el cierre temporal o definitivo del Establecimiento de Comercio |
- Ana Maria Bedoya Arteaga |
Registro fotográfico Acta de cierre
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En la fecha y horas establecidas, se realiza el cierre del establecimiento, diligenciando el acta y dejando registro fotográfico. Para realizar esta diligencia se solicita acompañamiento a la Policía Nacional y la Personería Municipal, con el fin de evidenciar el cumplimiento de la Ley. |
Solicitar seguimiento y vigilancia a la Policía Nacional |
- Ana Maria Bedoya Arteaga |
Oficio
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Se solicita mediante oficio a la policía que realice seguimiento periódico al Establecimiento de Comercio, con el fin de que se verifique el cierre y así se evite la reapertura del mismo. |
Notificar citación anual para verificación de requisitos |
- Funcionarios Inspección Once |
Notificación por Estrados
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Cuando el establecimiento cumple con los requisitos, se le notifica que dentro de un año, debe presentarse a la Inspección con el fin de verificar el cumplimiento de los mismos términos, teniendo en cuenta que los documentos y certificados tienen vigencia de 1 año |
Elaborar auto de archivo |
- Funcionarios Inspección Once |
Auto de archivo
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Después de agotadas todas las instancias del proceso y de la aplicación de la norma, se procede a realizar el auto de archivo y a guardar el expediente. Es de aclarar que estos expedientes nunca son cerrados, teniendo en cuenta que una nueva queja o reporte del mismo establecimiento de comercio, daría reapertura al mismo expediente |