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PROCEDIMIENTO
Control Y Vigilancia Del Cumplimiento De Requisitos Legales En Establecimientos De Comercio
Versión 3
Código GTC-CRC-PR-001
Proceso Control y Regulación Comercial Estado Vigente
1. OBJETIVO
Verificar el cumplimiento de los requisitos legales de los establecimientos de comercio del Municipio de Manizales.  
2. ALCANCE
Desde la recepción de quejas, solicitudes o reportes, hasta la legalización, sanción o cierre del Establecimiento de Comercio  
3. RESPONSABLE
Ana Maria Bedoya Arteaga
4. CONDICIONES GENERALES
A. Documentos que se deben presentar según la Ley 232 de 1995 para la legalización de un Establecimiento de Comercio:

- Certificado de uso de suelo expedido por la Secretaría de Planeación Municipal
- Certificado de idoneidad sanitaria expedido por la Secretaría de Medio Ambiente
- Certificado de seguridad expedido por el Cuerpo Oficial de Bomberos
- Paz y salvo de Sayco y Acimpro - Derechos de Autor
- Certificado de matrícula Mercantil expedido por la Cámara de Comercio
- Paz y salvo de Impuestos de carácter Municipal

B. Los certificados expedidos por la Unidad de Saneamiento Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente, el Cuerpo Oficial de Bomberos, Sayco y Acimpro - Derechos de Autor y la Cámara de Comercio, tienen vigencia de 1 año

C. La resolución imponiendo multas sucesivas puede ser hasta por la suma de 5 SMMLV por cada día de incumplimiento y hasta por el término de 30 días calendario

D. El cierre del establecimiento de comercio por parte del comerciante, dará lugar a la terminación y archivo del proceso

E. Se presumirá como propietario del establecimiento, quien así aparezca en el Registro Mercantil (Numeral2, artículo 32 Código de Comercio)  
5. DEFINICIONES
5.1. ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO: Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.  
5.2. LOCAL COMERCIAL: Inmueble donde se desarrolle la actividad comercial de un establecimiento.  
5.3. EMPRESA: Toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación o administración o custodia de bienes o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o varios establecimientos de comercio.  
5.4. ACTOS MERCANTILES: Los relacionados en el artículo 20 del código de Comercio; así mismo se tendrán como actos mercantiles y al tenor del artículo 21, todos los actos de los comerciantes relacionados con actividades de comercio, y los ejecutados por cualquier persona para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales.  
5.5. COMERCIANTE: Persona que profesionalmente se ocupa en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles (art. 10 Código de Comercio)  
5.6. REGISTRO MERCANTIL: Tendrá por objeto llevar la matrícula de comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documento respecto de la cual la ley exigiere tal formalidad (art. 26 Código de Comercio)  
5.7. USO DEL SUELO: Concepto de uso del suelo. Es el dictamen escrito por medio del cual el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias o la oficina de planeación o la que haga sus veces, informa al interesado sobre el uso o usos permitidos en un predio o edificación, de conformidad con las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen. La expedición de estos conceptos no otorga derechos ni obligaciones a su peticionario y no modifica los derechos conferidos mediante licencias que estén vigentes o que hayan sido ejecutadas.  
6. DOCUMENTACIÓN EXTERNA RELACIONADA
- código de comercio
7. DESARROLLO
QUÉ SE HACE QUIÉN LO HACE REGISTRO CÓMO LO HACE
Recibir el reporte o la queja, en el cual se informa el incumplimiento de uno o varios de los requisitos legales de un Establecimiento de Comercio   - Funcionarios Inspección Once 
Oficio
Reporte Censo Empresarial Cámara de Comercio  
Se recibe la información, bien sea una queja de la comunidad mediante oficio o llamada telefónica o un reporte realizado mediante censo empresarial por la Cámara de Comercio.
En estos reportes y/u oficios se informa a la Inspección el incumplimiento de requisitos de la Ley 232 en un Establecimiento de Comercio.
Si la queja o el contenido del reporte y/o el censo, no son de competencia de la Inspección, se remite a la Entidad Competente sin abrirle expediente.  
Realizar búsqueda en la base de datos con el fin de verificar si existen procesos anteriores a dicho Establecimiento de Comercio   - Funcionarios Inspección Once 
 
Se realiza la búsqueda en la base de datos existente y que contiene todos los procesos que se han abierto en la Inspección, para verificar si a dicho establecimiento se le había abierto expediente anteriormente y así anexar la presente información al mismo  
Asignar radicado y realizar auto de avóquese   - Funcionarios Inspección Once 
Libro Radicador
Auto de avoquese  
De acuerdo a la procedencia de la información, al proceso se le debe asignar radicado en el libro radicador, asi:
Q-Número de queja por consecutivo-últimos dos dígitos del año (Q-067-11) para las quejas.
Número de radicado-últimos dos dígitos del año (072-10) para los reportes por censo.

Posteriormente se realiza auto de avóquese, dando conocimiento de recibido y especificando las acciones a seguir.  
Informar al quejoso del procedimiento a realizar   - Ana Maria Bedoya Arteaga 
Oficio 
Mediante oficio, se le informa al quejoso (Bien sea un Ciudadano o la Cámara de Comercio) el procedimiento que se va a realizar para verificar y garantizar el cumplimiento de los requisitos legales por parte del Establecimiento de Comercio objeto del proceso.  
Citar al propietario del Establecimiento de comercio   - Funcionarios Inspección Once 
Oficio
Aviso de citación  
Se envía por oficio, notificación al Propietario del Establecimiento de Comercio para que se presente en la Inspección a presentar diligencia de descargos, especificando fecha, hora y lugar 
Realizar diligencia de descargos al propietario del Establecimiento de Comercio   - Funcionarios Inspección Once 
Acta de descargos  
Se debe comunicar al propietario del Establecimiento de Comercio, los requisitos legales que debe cumplir y las consecuencias de no hacerlo. De igual manera se le debe informar el tiempo de Ley para presentar los documentos (30 días) y el procedimiento a seguir en caso de que dichos documentos no estén en orden  
Recibir documentación del Establecimiento de Comercio y verificar el cumplimiento de los requisitos legales   - Funcionarios Inspección Once 
 
Entre los términos de Ley, debe recibirse la documentación del Establecimiento de Comercio, documentos exigidos por la Ley 232 de 1995 para la legalización de los Establecimientos de Comercio 
Proyectar resolución para absolver o para multar, sancionar y/o cerrar el Establecimiento de Comercio   - Ana Maria Bedoya Arteaga 
Resolución 
- Si el establecimiento cumple con los requisitos, se elabora la resolución para absolver de responsabilidad y archivar el proceso.
- Si el establecimiento no cumple con los requisitos y documentos exigidos se elabora la resolución de sanción que puede ser para: Imponer multa (Cuenta con el Uso del Suelo, pero incumple algún otro requisito), ordenar la suspensión temporal (Persiste el incumplimiento después de un (1) mes de notificada la multa) u ordenar el cierre definitivo (Persiste el incumplimiento después de la Suspensión Temporal o cuando no tiene el Certificado de Uso del Suelo que expide la Secretaría de Planeación) del establecimiento de comercio  
Recibir y resolver de ser el caso, la interposición de recursos a la Resolución   - Ana Maria Bedoya Arteaga 
Oficio interponiendo recursos
Respuesta de confirmación o negación  
Si no se interponen recursos, se ejecutan las acciones declaradas en la resolución: Se envía la resolución a tesorería para que haga efectiva la multa o se programa fecha y hora de diligencia para realizar el cierre temporal o definitivo del establecimiento.
- Si se intereponen recursos se envía al proceso a la Secretaría Jurídica donde se resuelve y posteriormente se envía la respuesta al Establecimiento de Comercio.  
Recibir y responder Interposición de tutela   - Ana Maria Bedoya Arteaga 
Tutela
Fallo de apelación 
Cuando el propietario del establecimiento interpone tutela, se debe estudiar nuevamente el caso y resolver la apelación.
Si se confirma nuevamente el fallo se fija fecha y hora definitiva para realizar la diligencia  
Solicitar acompañamiento a los Entes Pertinentes y realizar el cierre temporal o definitivo del Establecimiento de Comercio   - Ana Maria Bedoya Arteaga 
Registro fotográfico
Acta de cierre  
En la fecha y horas establecidas, se realiza el cierre del establecimiento, diligenciando el acta y dejando registro fotográfico. Para realizar esta diligencia se solicita acompañamiento a la Policía Nacional y la Personería Municipal, con el fin de evidenciar el cumplimiento de la Ley.  
Solicitar seguimiento y vigilancia a la Policía Nacional   - Ana Maria Bedoya Arteaga 
Oficio 
Se solicita mediante oficio a la policía que realice seguimiento periódico al Establecimiento de Comercio, con el fin de que se verifique el cierre y así se evite la reapertura del mismo.  
Notificar citación anual para verificación de requisitos   - Funcionarios Inspección Once 
Notificación por Estrados  
Cuando el establecimiento cumple con los requisitos, se le notifica que dentro de un año, debe presentarse a la Inspección con el fin de verificar el cumplimiento de los mismos términos, teniendo en cuenta que los documentos y certificados tienen vigencia de 1 año  
Elaborar auto de archivo   - Funcionarios Inspección Once 
Auto de archivo  
Después de agotadas todas las instancias del proceso y de la aplicación de la norma, se procede a realizar el auto de archivo y a guardar el expediente. Es de aclarar que estos expedientes nunca son cerrados, teniendo en cuenta que una nueva queja o reporte del mismo establecimiento de comercio, daría reapertura al mismo expediente  
8. CONTENIDO
LISTA DE VERSIONES
VERSIÓN FECHA RAZÓN DE LA ACTUALIZACIÓN
ELABORÓ
REVISÓ
APROBÓ
 
Nombre: Liliana Delgadillo Parra
Cargo: Ninguno
Fecha: 06/Mar/2014
 
Nombre: Carlos Alberto Castellanos Gómez
Cargo: Inspector de Policia
Fecha: 06/Mar/2014

 
Nombre: Leandra Meza Uribe
Cargo: Profesional Universitario
Fecha: 06/Mar/2014